La exención contenida en el anterior numeral 9 del artículo 207-2 del ET (hoy numeral 6 del artículo 235-2 del ET) procede para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo con las normas que regulen este tipo de proyectos.
DIAN. Los ingresos provenientes de la venta o expropiación de predios declarados como de utilidad pública o de interés social se consideran como renta exenta.
DIAN. La DIAN explica la exención en el impuesto de renta establecido en el numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.