Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 260-5 del ET

Resolución 000071 de 28-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 diciembre, 2017

Teniendo en cuenta que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el «Informe País por País», y que de acuerdo con el artículo 260-5 del ET y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos deberán presentar el «Informe País por País», informe que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global; en sintonía con lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 del 28 de diciembre de 2017, con la cual establece los plazos, condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del «Informe País por País» relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2016.

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