El artículo 272 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 concede una tercera oportunidad para que los agentes de retención con declaraciones ineficaces puedan volver a presentarlas antes de abril 29 de 2017 sin liquidar sanciones ni intereses. El artículo 273 de la misma ley también otorga dicha posibilidad a las declaraciones de IVA que se consideren ineficaces por haberse presentado con una periodicidad equivocada.