Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 429 del ET

Concepto 033227 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

Si le servicio no ha sido prestado o el bien entregado pero tales operaciones han sido facturadas, se está en presencia de uno de los hechos en los cuales se causa el impuesto sobre las ventas al tenor del artículo 429 del ET, así causado debe incluirse en la declaración y registrar el valor de la operación que lo genera, así este ingreso aún no se haya devengado.

Concepto 022223 de 17-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 agosto, 2017

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá reconocer como ingresos a aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, aquellos que hayan sido devengados contablemente en el período fiscal, a menos que se verifique alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el inciso del artículo 28 del ET, para lo cual corresponderá al contribuyente determinar dicha situación de acuerdo a cada caso particular. Respecto al impuesto sobre las ventas, es de recordar que las reglas generales de causación del mencionado tributo no fueron objeto de variación en la Ley 1819 de 2016, por lo cual continúa vigente lo consagrado en el literal c) del artículo 429 del ET que establece que en las prestaciones de servicios, la causación de este impuesto se hará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.

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