Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 444 del ET

Concepto 023278 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La Dian precisa que el artículo 444 del ET solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman. Por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017.

Concepto 009729 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

Respecto al procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas que debe adelantar el distribuidor mayorista ante el productos –responsable del IVA– con ocasión de la venta de combustible de aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada; la Dian precisa que este se circunscribe de forma excepcional para el distribuidor mayorista, otorgando la posibilidad de solicitar la devolución o realizar la compensación en virtud del artículo 444 del ET. Así, el distribuidor minorista al momento de la compra del bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.

Oficio 007407 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a la aclaración del inciso final del Concepto 076155 de octubre 18 de 2005, la DIAN señala que continúa vigente, siempre y cuando el que comercializa el producto derivado del petróleo no cumpla las condiciones para ser responsable del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 444 del ET (modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

Concepto 006202 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados del petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye a todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas a partir del 1 de enero de 2017, pasaron a ser responsables del IVA. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016 que modificó la base gravable del artículo 467 del ET cuando se refiere al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Tanto el distribuidor mayorista como el comercializador industrial deben, como responsables del IVA del régimen común, cumplir con todas las obligaciones que les corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET. De lo contrario, de no estar dentro de los responsables del IVA de la venta de derivados del petróleo, deben llevar el IVA como mayor valor del costo o gasto en renta y no tendrá derecho a impuestos descontables del IVA.

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