La DIAN aclara que el servicio de administración prestado por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva está vinculado a la seguridad social, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, y se encuentra excluido del IVA en los términos del numeral 3 del artículo 476 del ET.
DIAN. Los servicios que no se encuentran expresamente señalados como excluidos en el artículo 424 del ET adquiridos por parte de las EPS y ARL, se encuentran gravados con IVA. Por tanto, en la prestación de servicios y en la venta de bienes sujetos al IVA el responsable está obligado a liquidar y facturar el gravamen correspondiente.
DIAN. Luego de análisis realizado por la DIAN, esta considera que la exclusión señalada en el numeral 4 del artículo 476 del ET se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios y para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 42 de 1994. En ese orden el servicio de alumbrado público no se encuentra dentro del marco de exclusión señalado en el artículo 476 del ET.