Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 477 del ET

Oficio 020493 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 420 del ET la importación de bienes es un hecho generador del IVA; sin embargo, precisa que cuando se trate de equipos que cumplan la condición de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional estará exenta de IVA. Sobre los documentos que deben acompañar a la factura de venta y/o la importación para acreditar la calidad de bienes exentos, la Dian indica que la ley tributaria no exige otro, salvo que las facturas cumplan con todos los requisitos de la mismas y el contrato donde conste que los bienes corresponden a aquellos enumerados en los literales a) al p) del numeral 3 del artículo 477 del ET.

Concepto 013472 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

La DIAN recuerda que la importación y venta en el territorio nacional efectuada por productores de equipos que cumplan las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o que correspondan a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET, en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, estarán exentos del IVA.

Concepto 007081 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

El literal n) del numeral 3 del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 477 del ET, estableciendo de manera expresa entre los bienes que se encuentran exentos del IVA el software para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por lo anterior, es claro que la adquisición de software para estas entidades está exenta del IVA.

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