Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 481 del ET

Concepto 001881 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

El literal e) del artículo 481 del ET señala que únicamente conservan la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Cabe señalar que no todos los bienes que ingresen a zona franca provenientes del territorio nacional tienen dicho tratamiento; por ejemplo, la introducción de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona franca, son necesarios para el normal desarrollo de las actividades, pero no constituyen parte del objeto social, por lo que dichos bienes se rigen por la norma general del artículo 420 del ET, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley se consideren excluidos o exentos del gravamen.

Concepto 023847 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deberán soportar los respectivos costos, devoluciones, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Oficio 007392 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La determinación de exento o no del servicio de transbordo en el IVA, deberá darse en cada caso concreto, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, tal como son los decretos: 2223 de 2013, 2877 de 2013, 1625 de 2016 y las demás normas que llegaren a promulgarse para regular la materia, en todo caso, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 420 y 481 del ET.

Concepto 00585 de 20-06-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2016

DIAN. Mediante el cual se conceptúa si la exención del impuesto sobre las ventas contempladas en el literal c) del artículo 481 del ET es aplicable al servicio de trasbordo prestado en puertos a las líneas navieras internacionales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,