Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.