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Etiqueta: artículos 826 del ET

Concepto 041316 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 diciembre, 2017

El artículo 826 del ET establece la forma de notificación de mandamiento de pago, señalando que, por regla general, debe efectuarse de manera personal previa citación para el efecto y, excepcionalmente, en el caso en que el deudor no comparezca a notificarse personalmente, habrá de notificársele el mandamiento de pago por correo. Cabe señalar se establece una norma especial para los casos en que la notificación del mandamiento deba hacerse por correo, pero no se trata de una forma de notificación supletoria de la personal o de la del correo; se trata simplemente de una formalidad consistente en la divulgación de que la notificación del mandamiento se realizó por correo, pero tal no es una notificación cuya omisión invalide la notificación efectuada. En consecuencia, lo que se pretende hacer notar es que esa notificación “por cualquier medio”, no suple de manera alguna la notificación del mandamiento, la personal, ni la enviada por correo.

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