A través del Decreto 398 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó al Decreto 1074 de 2015 un capítulo mediante el cual establece los lineamientos que deberán seguir las sociedades comerciales y propiedades horizontales para llevar a cabo la asamblea o junta ordinaria anual de manera virtual.
Lo anterior, con el propósito de permitir que dichas personas jurídicas adelanten las reuniones anuales a las que se encuentran obligadas a realizar en los primeros meses del año por medios no presenciales, es decir, de forma virtual. Esto, debido al estado de emergencia que actualmente atraviesa el país con ocasión a la propagación del coronavirus COVID-19, ante lo cual se emitió el mandato por parte del Gobierno nacional de suspender las reuniones físicas y que conlleven la concentración de más de diez (10) personas.
Administradores de sociedades mercantiles deben informar cómo llevaron a cabo su gestión durante el período para el que fueron nombrados.
Durante los 15 días hábiles previos a la realización de la junta para aprobar los estados financieros, debe estar listo este documento, para tener acceso a él.
Las actas de la asamblea general de accionistas son documentos obligatorios para dejar constancia de los asuntos sobre los que se deliberó en la reunión.
Su elaboración y aprobación están sujetas a ciertos requisitos establecidos en la ley, sin los cuales, sus efectos no tendrían lugar.
Con el ánimo de examinar la situación de una sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, el máximo órgano convoca a la asamblea general de accionistas o junta de socios. Para el desarrollo de esta, debe darse cumplimiento a la normatividad establecida para cada una de las partes participantes en este ejercicio.