Edición # 112 de febrero del 2021 de la Revista ACTUALÍCESE.
Con ocasión de la ampliación de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las personas jurídicas que no hayan podido celebrar la reunión del máximo órgano social por medios virtuales deberán ajustarse a un nuevo término para la realización de reuniones presenciales.
Conozca estas disposiciones.
Bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril de 2020 se realicen válidamente reuniones por derecho propio. Así lo ha manifestado la Supersociedades.
Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.
Las asambleas de accionistas o juntas de socios deben ser realizadas por las sociedades mercantiles por lo menos una vez al año y se deben convocar en los tres primeros meses del año.
A continuación, se señalan los elementos que se deben tener en cuenta al realizar este tipo de convocatorias.
Las sociedades comerciales deben realizar una reunión anual para efectos de tomar decisiones respecto a la situación general de la sociedad.
Dichas decisiones deben ser tomadas a través de la conformación de un quórum con el número mínimo de asistentes que determine la ley o lo los estatutos.
La ley establece que el administrador de una propiedad horizontal tiene la obligación de convocar, en los primeros tres meses del año, a la asamblea general de copropietarios, para efectos de evaluar la situación general de la copropiedad.
Conozca aspectos puntuales acerca de esta reunión.
Los primeros tres meses del año son cruciales para las sociedades mercantiles, pues durante estos deberán realizarse las reuniones obligatorias del máximo órgano social, para lo cual es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos que sustentan su legalidad.
En éste día que para muchos es de regocijo espiritual y para otros de mero relax laboral, traemos un especial con los editoriales más leídos durante las últimas semanas. Propiedad Horizontal y Sociedades Mercantiles son los temas a tratar y otros varios sobre interés general.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 22 y 37 de la Ley 1258, las S.A.S. de un solo accinosta sí deben hacer este tipo de asambleas y en llas el propio accionista unico podría terminar autoaprobando su propia gestión si él fue quien actuó como Representante Legal.