El informe que debe generar el auditor en la ejecución de una revisión de información financiera intermedia debe contener los siguientes elementos:
Las incorrecciones se originan cuando se detecta que existe diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada, y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requerida por cierta partida; es decir, las incorrecciones hacen referencia a aquellos errores de correspondencia que se presente entre la información revelada y la realidad o las condiciones determinadas por la normatividad vigente aplicable para el proceso del reconocimiento y revelación de un suceso.
Para los casos en los que como resultado de la revisión de información financiera intermedia, el auditor tiene conocimiento de un asunto que a criterio profesional tenga la posibilidad de develar acciones de incumplimiento de regulaciones por la entidad, el auditor se encuentra en la obligación de comunicar el asunto, en tanto le sea posible, al nivel apropiado de la Dirección.
La circularización es una técnica de auditoría empleada por revisores fiscales, auditores internos y externos en todos los procesos de revisión de estados financieros e información, que se encuentra asociada al proceso de inspección adelantada por el profesional en sus labores de control.
Esta norma internacional de auditoría muestra cuales son los deberes de auditor y, a su vez, enuncia los objetivos que este debe alcanzar en la ejecución de las labores de análisis a los Estado Financieros.
El Control Interno puede definirse como el plan mediante el cual una organización establece métodos y procedimientos que coordinados, buscan proteger los recursos, prevenir y detectar fraudes y errores dentro de los diferentes procesos desarrollados en la empresa. Este formato es independiente del Kardex y las empresas lo utilizan de forma voluntaria.
Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento (Internacional Standard on Assurance Engagements – ISAE, en inglés), es utilizado normalmente para plantear los objetivos ya definidos, los procedimientos a utilizar en la auditoría de los Estados Financieros, el contrato de aseguramiento es la afirmación por parte del auditor de su disposición para realizar el trabajo encomendado de la manera mas indicada posible de acuerdo a los estándares internacionales, por su parte también es la aceptación por parte de la administración del proceso o de como se llevará a cabo el proceso de auditoría, siempre teniendo en cuenta los objetivos de ésta.
Se debe recordar que la Ley 1314 de 2009, artículo 5, hace referencia a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información. En medio del artículo podremos encontrar que dichas normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.
Las limitaciones del control interno hacen referencia a los sucesos que no pueden ser controlados por medio de la auditoría interna.
En la ejecución de la Auditoría es pertinente utilizar cuestionarios para evaluar el control interno de la entidad y para determinar recomendaciones en los casos en que el auditor considere necesario. A continuación se presenta un Modelo de Cuestionario de Auditoría para el Área de Tesorería.
El objetivo de la aplicación de los estándares internacionales para la preparación de la información financiera, es el conformar sistemas que generen información homogénea, útil y de alta calidad, que al ser reflejada en los Estados Financieros de manera comprensible, transparente, comparable, pertinente y confiable, exprese razonable y fielmente la situación financiera de la empresa, facilitando la toma de decisiones en la organización.
Aunque el nombramiento del Revisor Fiscal se encuentra a cargo del máximo órgano social, éste no tiene relación de subordinación con la entidad que fiscaliza, puesto que las funciones se desprenden de la ley, aunque en algunas ocasiones la Asamblea General o la Junta de Socios (máximo órgano social encargado de su designación) del ente económico, puede imponerle funciones adicionales que se encuentren acorde con su carácter independiente y función fiscalizadora.