Antes de poder calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es necesario que cada quien tenga claro por lo menos siete puntos básicos importantes.
El CREE se practicará sobre cualquier monto de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores. En el CREE se pueden restar ciertos ingresos como no gravados e ingresos como rentas exentas; sobre esos no se debería practicar retención del CREE.
En esta tercera parte del Resumen de Normatividad Tributaria Destacada 2011, el Dr. Guevara menciona varias novedades en materia de Retenciones en la fuente a título de Renta y a Título de IVA. También algunos cambios en materia de IVA y los cambios en materia de Procedimiento Tributario.
– ¿Por las utilidades obtenidas en la liquidación de contratos “forward non delivery” celebrados con partes del exterior debe efectuarse autorretención? ¿En el caso de obtenerse pérdidas, éstas pueden tomarse para disminuir la base de la autorretención del respectivo mes?
– En una entidad Financiera es posible considerar el autoavalúo como costo fiscal de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago para disminuir la utilidad fiscal en caso de venta?
– Hasta que fecha es posible utilizar las facturas cambiaras de compraventa, preexistentes a la expedición Ley 1231 de 2008?
– El servicio de corretaje que se presta en Colombia, para ventas en el exterior, está exento de IVA en atención a que se puede considerar como exportación de servicios?