La Dian expidió su Resolución 5707 de agosto 5 de 2019, que reemplaza a la Resolución 4074 de 2005 y redefine los requisitos que deberán cumplir los interesados en ser autorizados como autorretenedores a título de renta. Esta vez la autorización se podrá dar tanto a personas jurídicas como a naturales.
La declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente será responsabilidad de los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementario, y demás impuestos. Estos encargados deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la Dian.
La Dian indica que las obligaciones del agente de retención surgen por mandato legal independiente de la inscripción en el RUT. El incumplimiento de la actualización de este registro acarrea sanciones administrativas.