Las directrices para dar de baja los elementos de propiedad, planta y equipo se encuentran establecidos en la NIC 16 para entidades del grupo 1, o en la sección 17 de la NIIF para Pymes, aplicable a entidades del grupo 2.
El CTCP precisa que en el momento de la baja de un activo fijo se deben eliminar las cuentas de propiedad, planta y equipo, superávit por revalorización e impuesto diferido, y si se presenta diferencia se llevará a resultados.