Las entidades que se encuentren en procesos de reestructuración bajo la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, que adoptó medidas transitorias en procesos de insolvencia en el marco de la emergencia por el COVID-19, deben dar de baja sus pasivos siguiendo los lineamientos del marco técnico normativo en el que se encuentren clasificadas. Lo anterior, siempre que sigan cumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.