Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: bancos inmobiliarios

Oficio 009312 de 21-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 abril, 2017

La entidad precisa que para que una empresa industrial y comercial del estado (del orden distrital) goce de la exclusión de la renta presuntiva acorde con el numeral 10 del artículo 191 del ET, debe corresponder a la categoría que la ley define como bancos de tierras o bancos inmobiliarios, no solo bajo la naturaleza jurídica que exige la ley, sino que debe enmarcar su objeto, funciones y patrimonio a las condiciones legales que los gobiernan y, siempre y cuando los bienes que los conforman se destinen a ser urbanizados con vivienda de interés social, de modo que el beneficio tributario establecido recaiga exclusivamente sobre el sujeto señalado por el legislador y en las condiciones igualmente establecidas por el mismo.

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