El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).