Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: bares y restaurante

Impuesto al consumo en restaurantes y bares: obligaciones y prohibiciones del régimen simplificado

Impuestos Publicado: 26 junio, 2015

El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).

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