¿Es cierto que sobre los pagos por concepto de servicios se puede aplicar la retención en la fuente incluso en los casos en que se supera la base mínima?
¿Qué bases y tarifas deben ser consideradas para aplicar la retención en la fuente en 2020?
Las personas naturales que perciban rentas de trabajo y les practiquen la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET pueden reducir la base de retención con los intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda durante el año anterior, según el Decreto 4713 de 2005.
La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.645.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2019. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $34.270 mediante la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $925.000.
De acuerdo con el valor de la UVT fijado en $34.270 para 2019, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $137.000. A continuación, mencionaremos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
La base para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.591.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2018. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $33.156 mediante la Resolución 000063 de 2017 de la Dian para el año 2018, la base a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $895.000.
Ya que la Dian fijó el valor de la UVT para 2018 en $33.156, la base a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $133.000. A continuación mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
En el Concepto 005622 de marzo 15 de 2017 la Dian reitera que la base gravable es diferente a la cuantía mínima. De esta manera, las cuantías mínimas para efectos de retefuente a título de renta son las mismas que por IVA, pero no aplican para calcular la autorretención en renta.
De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.
La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta aplica sobre el valor correspondiente al pago o abono en cuenta, esto es, antes de liquidar el impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.