Se contrató el servicio de análisis de perfiles de personas con una empresa ubicada en Panamá, la cual facturó el servicio por valor de 1.000 dólares y, adicionalmente, liquidó un impuesto del 7%, para un total de 1.070 dólares. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente por renta, ¿se debe calcular sobre el valor del servicio, es decir 1.000 dólares, o sobre el valor total de la factura equivalente a 1.070 dólares? ¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar?
El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
Con el reajuste a la UVT del año 2016, la base para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $803.000.
A raíz de que el valor de la UVT para el año 2016 fue fijado por la DIAN en $29.753, la base para saber si se practica o no retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios quedó establecida en $119.000.
El artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 establece que el aporte que los trabajadores independientes realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible, por lo que la base de retención en la fuente, al momento del pago o abono en cuenta, se debe disminuir con el valor total del aporte en salud realizado por el independiente; sin embargo, para que proceda la disminución en la base de retención, el trabajador independiente debe adjuntar a la cuenta de cobro una carta en la cual certifique que los aportes en salud corresponden a los ingresos provenientes del pago sujeto a retención. El Doctor Casanova explica claramente la información que debe contener dicha carta y expone un ejemplo, en el cual se debe adjuntar este documento para efectuar el pago.
DIAN. Los valores por concepto de alimentación pueden restarse de la base de retención por ingresos laborales, para los empleados públicos o los trabajadores oficiales, siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentarias previstas para ese efecto.
Los pagos laborales son considerados un ingreso tributario y, por tanto, quedan sujetos a la retención en la fuente. No obstante, al determinarla, la norma permite realizar una depuración a la base sobre la cual se aplicará este impuesto. El doctor Jairo Casanova explica ampliamente la manera como se puede depurar la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente.
DIAN. Revoca el Oficio No. 040899 del 10 de julio del 2014. Establece que la depuración del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados a los empleados que se encuentren vinculados mediante una relación laboral, legal o reglamentaria, será la que expresamente se consagra en artículos 383 y 384 del E.T. y los 7 y 6 respectivamente, del Decreto 1070 del 2013.
Con el reajuste a la UVT del año 2015, la base para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $764.000.
La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.357.000 para el año 2015.
Por medio de la Resolución 011963 de noviembre 17 de 2011 y coincidiendo con los cálculos hechos por nosotros, la DIAN fijó en $26.049 el valor oficial que regirá para la UVT en el año gravable 2012.
La sanción mínima durante el 2012 ascenderá a $260.000, y los salarios gravables que sufrirían retención en la fuente mensualmente con el procedimiento 1 serían los que superen $2.475.000.