¿Por el año gravable 2021 también se podrá aplicar el beneficio de auditoría?
¿Las declaraciones tributarias que aplican el beneficio de auditoría pueden ser corregidas?
Las empresas constituidas legalmente que nunca han presentado sus declaraciones de renta se encuentran en mora ante la Dian.
La administración tributaria tiene hasta 5 años para perseguir las declaraciones después del vencimiento del plazo para su presentación.
A causa de la crisis económica generada por el COVID-19 y los bloqueos del paro nacional muchos negocios están optando por liquidarse.
Si su última declaración por fracción del año gravable 2021 cumple con los requisitos del artículo 689-2 del ET, podrán aplicar al beneficio de auditoría.
En este Caso Práctico Exclusivo desarrollaremos los cálculos necesarios para aplicar el anticipo de renta, la renta por comparación patrimonial y el beneficio de auditoría en la declaración de renta de personas naturales.
De acuerdo con el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, el beneficio de auditoría consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta para los años 2020 y 2021; además, se menciona qué requisitos se deben cumplir para obtener este beneficio.
¿Una entidad perteneciente al régimen tributario especial puede aplicar al beneficio de auditoría?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con las obligaciones tributarias correspondientes a las entidades pertenecientes al régimen de tributación especial.
Las personas naturales no residentes que declaren renta al Gobierno colombiano por el año gravable 2020, ¿también podrían obtener el beneficio de auditoría?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la declaración de renta, los beneficios tributarios, el beneficio de auditoría, el régimen simple de tributación y otros temas de actualidad.
¿El beneficio de auditoría para la declaración de renta del año gravable 2020 también se concede a las declaraciones y retenciones de IVA del año 2020?
Mediante el Decreto 374 de abril 9 de 2021 se aprobó que la presentación de la declaración se seguirá venciendo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, pero el pago de la primer cuota vencerá entre junio 9 y 23 de 2021, y el de la segunda cuota entre el 9 y 23 de noviembre de 2021.