El artículo 689-2 del ET contempla que la declaración de renta del año gravable 2020 también podrá obtener el beneficio de auditoría si se cumplen varios requisitos especiales.
Las sociedades creadas durante 2020 no pueden obtener dicho beneficio.
Quienes hayan presentado su declaración del AG 2019 liquidando un saldo a favor, y hayan cumplido los requisitos para que quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.
¿Una declaración de renta de año gravable 2019 que fue presentada oportunamente con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario se puede corregir sin perder dicho beneficio?
¿Las sociedades instaladas en las Zomac también pueden acoger su declaración de renta de los años gravables 2019 a 2021 al beneficio de auditoría?
Si una persona natural tiene pendiente presentar la declaración de renta del año gravable 2018, pero la presenta en conjunto con la del año gravable 2019 ¿pueden las dos declaraciones quedar con beneficio de auditoría a pesar que la del 2018 sería extemporánea?
En el formulario 110 se permite modificar manualmente el valor del renglón del “impuesto neto de renta” para poder acogerse al beneficio de auditoría. ¿Se puede hacer lo mismo con el 210?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el régimen tributario especial, declaración de renta, régimen simple de tributación y otros temas de actualidad.
¿Cuál es la oportunidad para solicitar el saldo a favor en una declaración que quede con beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET?
De acuerdo con los cambios incluidos por la Ley 1819 de 2016, el período de firmeza de las declaraciones tributarias quedó fijado en tres años.
A continuación, se dan a conocer las situaciones que dan lugar a la ampliación de dicho plazo y las implicaciones que tiene para el contribuyente.
Las personas que no hayan declarado por el año gravable 2018, o las que en dicho año hayan declarado un impuesto neto de renta inferior a 71 UVT, no podrán acoger su declaración del año gravable 2019 al beneficio de auditoría.
Por los años gravables 2019, 2020 y 2021, las declaraciones de renta pueden acogerse al beneficio de auditoría, que consiste en un período de firmeza especial, según lo indicado en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales dudas relacionadas con el subsidio a la nómina, el formulario 210, la factura de venta, beneficio de auditoría y otros temas de actualidad.