Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 126 y en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia informó, mediante la Carta Circular 64 del 9 de octubre de 2018, los valores reajustados (con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018) de los siguientes beneficios:
1.El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos
2. El de las sumas consignadas en cuentas bancarias, y dineros representados en CDT o cheques de gerencia que pueden ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, compañero (a) permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente.
Finalmente, en materia tributaria el beneficio de inembargabilidad solo aplica para una cuenta de la persona natural, pues el artículo 837-1 del ET señala que el límite de inembargabilidad es de 25 smmlv, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
Superfinanciera. Divulga los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Superfinanciera. Divulga los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro.