DIAN. Los pagos o abonos en cuenta realizados a una persona natural o jurídica residente fiscal en Canadá, provenientes de la explotación que lleva a cabo en Colombia sin la presencia de un establecimiento permanente, no deben someterse a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 7 del Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, siempre que se trate de beneficios empresariales.