Todos los colombianos que obtienen ingresos económicos, ya sea por salario u honorarios, tienen que cotizar a pensión. Sin embargo, muchas personas no alcanzan a cumplir el requisito de las 1.300 semanas exigidas por ley y quedan desprotegidas en su vejez. En consecuencia, el Gobierno ha creado alternativas para quienes hayan llegado a la edad de retiro sin protección, como el PSAP y los BEPS.
¿Por qué se considera que el BEPS es un mecanismo de protección para la vejez? ¿Una persona vinculada por nómina puede acceder a este?
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto sobre el cual se calcula el porcentaje de cotización para cada afiliado al sistema de seguridad social, el cual varía según se trate del tipo de afiliado a cotizar.
¿Quiénes son sujetos pasivos del Monotributo?, ¿cuándo debe realizarse la inscripción en el RUT como contribuyente de este impuesto?, ¿cuáles son los efectos de no cumplir con los requisitos una vez inscrito? Son las preguntas que surgen con este nuevo impuesto creado por la ley 1819 de 2016.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
En la presente norma también se estipula que, los recursos recaudados serán destinados a dos usos:
1. Financiación una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
2. Financiación de aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–
BEPS es un programa de ahorro individual, independiente, autónomo y voluntario que sirve como protección para la vejez. Ofrece incentivos para que los colombianos de escasos recursos ahorren voluntariamente en la construcción de capital que les permita mejorar sus ingresos en la edad adulta.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece los lineamientos para posibilitar la contribución de terceros a favor de personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS.