Los bienes, que alcanzan un valor superior a los 300.000 millones de pesos, incluyen: muebles, inmuebles, vehículos e incluso obras de arte. Al valor anterior se suman los 95 mil millones de pesos pagados en efectivo a los afectados por la captación ilegal.
Las personas naturales pueden acogerse a los procesos de insolvencia señalados en la ley para establecer acuerdos de pago con sus acreedores. En el desarrollo de dichos procesos, estas deben seguir informando en la declaración de renta los bienes que posean aunque se encuentren embargados.
Entre las consecuencias jurídicas que ocasiona el embargo de un bien al deudor, se encuentra aquella que establece el artículo 1521 del Código Civil en donde le prohíbe enajenarlo, es decir, que no le es posible transferirlo o gravarlo porque de lo contrario el contrato sería nulo por objeto ilícito.