Las personas naturales que no revelen el verdadero precio de venta de los bienes raíces en las escrituras públicas se exponen a consecuencias tributarias y penales. Una mejor opción es definir el costo fiscal de los bienes raíces con el beneficio tributario que les contempla el artículo 73 del ET.
El parágrafo del artículo 401 del ET establece un tratamiento especial para la retención en la fuente por la compraventa de bienes raíces entre personas jurídicas.
Dicha retención se altera si alguna o ambas de las personas jurídicas que intervienen en la operación pertenecen al régimen simple.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta ¿Qué aspectos tributarios deben contemplar las personas jurídicas a la hora de declarar los bienes raíces? Resuelta 03 de mayo de 2018 Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que, para comprender cómo deber ser declarados los bienes raíces por las personas jurídicas, se debe […]
El Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para que sean efectivos los sistemas de recaudo. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.
De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 771-5 del Estatuto Tributario aprobado en la reforma tributaria de diciembre de 2010, a partir del 2014 los pagos hechos en efectivo para cubrir costos de cualquier tipo (incluido la compra de bienes raíces) solo serán aceptados hasta cierto límite.