En el Concepto 021693 de 2017 la Dian muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse las sanciones relacionadas con la información exógena, pues para la entidad, estas no dependen del número de veces en que se reportan los mismos valores o de la forma como debe reportarse la información.
Las sanciones relacionadas con la información exógena se encuentran estipuladas en el artículo 651 del ET. Esta misma norma contempla la posibilidad de liquidar las sanciones de forma reducida, sin que exista impedimento para que el reportante aplique el beneficio tributario del artículo 640 del ET.
Si el reportante presenta la exógena con un usuario equivocado y subsana el error antes del vencimiento del plazo no deberá liquidar sanción; si lo hace después del vencimiento deberá calcular la sanción por extemporaneidad, existiendo la posibilidad de beneficiarse de una doble reducción.