¿Cuáles son los plazos que deben ser considerados para presentar las declaraciones por impuestos nacionales durante el año gravable 2020?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el proyecto de calendario tributario para 2020, por medio del cual se modificaría el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria, con el fin de sustituir y adicionar artículos en aras de establecer los plazos para declarar y pagar en el año siguiente.
El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos en 2020.
Durante el 2019 las personas naturales estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2018 en las fechas establecidas por el Gobierno, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2018 superen los montos mencionados a continuación.
El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cómo afecta la entrada en vigor de la ley de financiamiento el calendario tributario?