La revisoría fiscal es exclusiva de los contadores públicos en Colombia. El revisor fiscal debe comprender a cabalidad las razones de su ejercicio y la manera en la que debe realizar sus procesos.
Conoce más en nuestra Cartilla Práctica Revisoría fiscal, sus responsabilidades, papeles de trabajo y dictámenes.
Para Óscar Darío Pérez, los proyectos que buscan darles un giro a la contaduría pública y a la revisoría fiscal son una necesidad.
La revisoría fiscal debe conservar su estatus, pero se deben revisar las funciones que le han sido impuestas desde 1971.
El contador deber ser un analista activo y proactivo.
Para Walter Ante, se requiere que las instituciones de la contaduría pública no estén politizadas.
Miembros del Tribunal Disciplinario de la JCC y el CTCP deben llegar por concurso de méritos.
A contadores y revisores fiscales se les debe practicar un examen, y deben demostrar horas de actualización.
Miguel Ángel García afirma que es penoso ver que las reformas tributarias las discutan congresistas de todas las profesiones y no contadores públicos.
Los contadores que han pasado por el Congreso han llegado por mérito propio y no necesariamente porque hayan recibido un apoyo de la profesión.
La presente ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos. Esto con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
En materia contable la presente ley aborda temas referentes al registro contable de transacciones y las sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de contabilidad.
En cuanto a la labor del revisor fiscal, este deberá verificar el cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial y emitir una opinión sobre estos. Así mismo, la ley establece la obligación de denunciar conductas punibles relacionadas con la administración pública.
Aunque el CTCP está haciendo un trabajo importante, para Walter Ante Portes nos hemos adelantado a presentar un proyecto reglamentario de la revisoría fiscal.
Dice que espera que a la JCC no le dé por presentar otro, porque no le haría ningún bien a la profesión contable.
El CTCP promulgó, para la discusión, el decreto reglamentario sobre revisoría fiscal, donde (entre otros asuntos) propone modificar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. En esta opinión se indican aspectos importantes por considerar.
El CP Mario Carvajal remite al CTCP comentarios al proyecto de decreto sobre revisoría fiscal, entre los que se destaca la inconstitucionalidad de la propuesta. El pasado 12 de octubre el Consejo Técnico de la contaduría Pública –CTCP–inició el proceso de discusión pública de la reglamentación del ejercicio de la revisoría fiscal, por ello publicó […]
Gherson Grajales afirma que para reformar la revisoría fiscal se están socializando propuestas y puntos de vista alrededor de varios ejes.
La revisoría fiscal debe ejercer control en una organización en varias dimensiones: control sobre el gobierno corporativo, sobre la administración.
Jesús María Peña afirma que los revisores fiscales se exponen a riesgos como la violación normativa, el incumplimiento de normas o la violación de la reserva profesional. También hay amenazas a la ética profesional y/o personal, así como riesgos derivados de las actividades operativas del revisor fiscal.
Se están estableciendo definiciones de la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, entre otros conceptos.
La propuesta establece una serie de condiciones para diferentes tipos de organizaciones para que estén obligadas a tener revisor fiscal.
En medio de la socialización de las propuestas para modernizar la revisoría fiscal en Colombia, el Comité del Tolima elaboró un diagnóstico de esta función en el que se describen las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas.
Estas son las debilidades que presenta la revisoría fiscal.