En el evento, el consejero Jesús María Peña, presentó los riesgos más comunes en el ejercicio de la revisoría fiscal.
¿Qué cambios habrá para el ejercicio de la revisoría fiscal en 2021?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que el revisor fiscal debe esperar un año contado a partir de su retiro del cargo para prestar servicios profesionales como empleado de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado.
En el proceso de empalme de revisores fiscales, el revisor fiscal entrante debe observar lo establecido en los numerales 6 y 9 de la NIA 510, y recibir como mínimo copia de las comunicaciones enviadas a la gerencia y de los informes emitidos durante el último período por parte del revisor fiscal saliente. De no ser suministrada esta información, será la administración la encargada de suministrarla.
Si pasados 30 días la sociedad no ha registrado ante la Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor fiscal, entonces culmina la responsabilidad legal y penal de quien cesa en el ejercicio de tales funciones.
Ministerio de Comercio. Publicó un proyecto de Decreto con el cual se agregará un nuevo capítulo a su Decreto Único 1074 de 2015 estableciendo una reglamentación especial sobre la forma en que los Revisores Fiscales cumplirían las funciones que se les asignan en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio. El Ministerio de Comercio recibirá observaciones hasta el 14 de octubre del 2016. Cuando el decreto final sea publicado, sus disposiciones empezarían a aplicar solo a partir de enero de 2018.