Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: certificación de estados financieros

Concepto 866 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

La Ley 43 de 1990 establece las normas que deben observar los contadores públicos en el ejercicio de su profesión y el código de ética profesional, así como las sanciones que puede imponer la Junta Central de Contadores, órgano disciplinario de la profesión. Por otra parte, aun cuando los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, el contador público también asume las responsabilidades propias de su profesión cuando certifica o dictamina dichos estados financieros.

Certificación y dictamen de estados financieros por parte del representante legal y el contador

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 27 septiembre, 2017

El pasado 15 de septiembre de 2017 el CTCP emitió unas modificaciones al Concepto 572-A de 2017 que aborda la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales, mencionando en qué ocasiones se requiere la certificación y dictamen de los mismos.

Concepto 779 de 07-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 septiembre, 2017

El CTCP señala que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, los interesados en celebrar contratos de obra pública con entidades estatales deben presentar los estados financieros certificados y/o dictaminados según sea el caso; no es obligatorio adjuntar documentación como la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del representante legal, contador público y revisor fiscal. Dicha información será necesaria únicamente en caso de que la entidad pública que expida la licitación incluya este requerimiento como obligatorio dentro de la misma. Por otra parte, cuando el contador público firma los estados financieros de la sociedad, da fe pública de la información con un corte de tiempo específico, para lo cual el profesional adjunta su opinión mediante el dictamen correspondiente; en caso de muerte del profesional, los estados financieros mantendrán su calidad de estados financieros certificados y dictaminados, y podrán ser utilizados para los fines pertinentes mientras mantengan su vigencia.

Concepto 685 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, cuando se requiera que la información contable de las operaciones generadas por parte de la entidad sea utilizada como medio de prueba, dicha información deberá estar certificada por contador público titulado. Asimismo, debe decirse que es responsabilidad del contador el contemplar posibles situaciones que atenten contra su independencia como contador, recordando que donde sea apropiado, el contador público debe aplicar salvaguardas para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, que no comprometan el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente o de la entidad contratante.

Concepto 664 de 31-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

Las notas a los estados financieros no requieren ser firmadas ya que hacen parte integral del conjunto de estados financieros y estos son certificados por el contador público y el representante legal.

Concepto 647 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

El CTCP precisa que las notas a los estados financieros no requieren ser firmadas, ya que hacen parte integral del conjunto de estados financieros y estos son certificados por el contador público y el representante legal de la entidad.

Concepto 606 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público; además se deben acompañar de la opinión profesional de un contador público que actúe como revisor fiscal de la entidad, esto último si tal entidad se encuentra obligada a contar con esta figura.

Concepto 507 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

La responsabilidad por la elaboración de los informes financieros es de la administración de la copropiedad. El contador público, como depositario de confianza, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.

Concepto 398 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

El CTCP señala que aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan al finalizar el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, para lo cual es necesario evaluar las circunstancias de la entidad al momento del retiro del contador; si se produce durante el año de transición, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, dado que al cierre de ese período, no se trata de información financiera oficial, por lo que su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior; si el retiro se produce durante el año de aplicación, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas, la entidad no había actualizado su contabilidad al nuevo marco y esa información se actualiza después de su retiro, esto no es argumento para no responder hasta el momento en que se encuentre actuando como contador. Es importante tener en cuenta que si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así ya se haya retirado de la entidad. Finalmente, el CTCP señala que la no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos, no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad.

[Guía] Modelo de certificación de Estados Financieros (versión extendida)

Estándares Internacionales, FORMATOS, Guías Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 37 Ley 222 de 1995, tanto el representante legal como el contador público deberán certificar los estados financieros que se hayan elaborado bajo su responsabilidad y verificar que los mismos se pongan a disposición de asociados o terceros.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

Concepto 161 de 23-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

El CTCP señala que la responsabilidad profesional del Contador Público se da durante el tiempo del contrato por las actuaciones realizadas; en consecuencia, si este fue contratado para certificar o dictaminar estados financieros de periodos anteriores, debe responder por las actividades desarrolladas para este propósito. No obstante, no debe asumir responsabilidad alguna por situaciones ocurridas antes de iniciar la labor para la cual fue contratado; así pues, si el contador concluye que es inadecuado emitir una certificación de los estados financieros por errores encontrados durante la revisión de la información de contador saliente, debe aplicar los salvaguardas establecidos en los artículo 100.12 a 100.22 del Código de Ética.

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