Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: certificación del contador público

Pronunciamientos sobre cosas ajenas a la profesión contable no producen el efecto de fe pública

OPINIÓN Publicado: 11 noviembre, 2020

Las entidades del Gobierno, especialmente la Dian y los supervisores, ya no se esfuerzan en realizar la actividad probatoria, sino que exigen, para cuanta cosa se les ocurra, certificaciones suscritas por contadores públicos. No obstante, el legislador es el único facultado para exigir certificaciones.

Concepto 0581 del 11-06-2020

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 11 junio, 2020

Las certificaciones emitidas por un contador público con la finalidad de acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– deben cumplir con los requisitos del artículo 59 de la Ley 43 de 1990, es decir, deben ser claras, precisas y ceñidas extrictamente a la verdad.

El CTCP recomienda, entre otros puntos, que el contador incluya únicamente información que haya sido verificada previamente y que indique los soportes de donde se extrajo dicha información.

Concepto 719 de 17-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 agosto, 2017

El CTCP indica que a la fecha, el contador público no tiene la obligación de obtener una certificación en algún tema en específico de la ciencia contable, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

Concepto 699 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Como depositario de la confianza pública, el contador público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Así mismo, cabe señalar que cuando se considere que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de quien hace uso de sus servicios se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

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