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Si eres agente de retención, esta es una de esas fechas del calendario tributario que no puedes dejar pasar. Para el 2026, los certificados de retención del año gravable 2025 deberán expedirse a más tardar el último día hábil de marzo.

Para el año gravable 2026 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras. Personas naturales retenedoras: ¿de dónde sale este tope? De acuerdo con el artículo […]

Este modelo de certificado de retención en la fuente por conceptos diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria cumple los requerimientos del artículo 381 del ET.
Esta certificación ha sido elaborada conforme a lo expuesto en el Concepto 1106 de 2019 del CTCP, la NISR 4400, la NICC 1, el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 y la Ley 43 de 1990.

Genera de forma masiva el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones que deben expedir los empleadores por los pagos laborales del AG 2024 con esta práctica herramienta en Excel. También te permitirá elaborar el formato 2276 de exógena en el que se informan estos mismos pagos.
En el 2025 los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2024 hasta el último día hábil de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
Para el año gravable 2025 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2024 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

En materia tributaria el régimen sancionatorio contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, incluso las relacionadas con retención en la fuente.
En esta ocasión abordamos las sanciones tributarias a las que se pueden ver expuestos los agentes de retención.

El nuevo formulario 220 contiene un total de 82 casillas y reemplaza al de 77 casillas que se usó en años anteriores.
Las nuevas casillas permitirán que haya un mayor cruce de información con los datos que luego se reportarán en el formato de información exógena 2276.
Las novedades aquí.
Por el año gravable 2024, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2023 hasta el último día hábil de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
Para el año gravable 2024 serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2023 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Anualmente los agentes de retención deben expedir a los asalariados los respectivos certificados de ingresos y retenciones del año gravable inmediatamente anterior.
A continuación, abordamos el plazo en el cual debe ser expedido el certificado correspondiente al año gravable 2022.