Lo que puede hacer el empleador para ayudar al empleado es ir al fondo y hacerle un corte al empleado, una liquidación a hoy, y se las consigna al fondo. No se las entregue al trabajador. Los jefes pueden consignar las cesantías cualquier fecha del año.
Se tocan los aportes del empleador a seguros privados o pensiones voluntarias, 3.800 UVT por empleado. De igual manera, se cambia el estatus de ingreso no constitutivo y ahora será renta exenta en los aportes voluntarios y en el obligatorio. Finalmente, se aumenta el periodo de permanencia de 5 a 10 años.
Se tocan los aportes del empleador a seguros privados o pensiones voluntarias, 3.800 UVT por empleado. De igual manera, se cambia el estatus de ingreso no constitutivo y ahora será renta exenta en los aportes voluntarios y en el obligatorio. Finalmente, se aumenta el periodo de permanencia de 5 a 10 años.
La nueva Ley 1636 de 2013 establece unos beneficios para los cesantes o desempleados, pero quedó supeditada a una amplia reglamentación posterior. A continuación presentamos una breve explicación para aclarar dudas, en particular a lo referente al ahorro y disposición de las cesantías durante el desempleo.
n la Ley de Libranza solo se puede comprometer el salario del trabajador nunca las cesantías. Ni las que se les va a consignar, ni las que va a cobrar como pago parcial, tampoco las que se les va a pagar en una liquidación final.
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de sus servicios y proporcionamente por fracción del año trabajado.
En la Ley de Libranza solo se puede comprometer el salario del trabajador nunca las cesantías. Ni las que se les va a consignar, ni las que va a cobrar como pago parcial, tampoco las que se les va a pagar en una liquidación final.
15 de febrero de 2013. Desde esta fecha los empleadores que no consignaron las cesantías se encuentran en mora. Nace para el trabajador el derecho, si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso (art. 99 Ley 50 de 1990).
Muchos empleadores no consignan cesantías porque las pagaron directamente al trabajador en diciembre, a pesar de continuar la relación laboral, y otros porque no quieren, no pueden o no saben que debieron consignarlas a más tardar el 14 de febrero. ¿A qué está expuesto el empleador por dicha omisión?
Ley 1527 de 2012. No se incluyen las cesantías como garantía de pago a un crédito mediante el pago de libranza. Estas fueron creadas por tres motivos: desempleo, vivienda y estudio. Sin embargo, hay muchos bancos que siguen mencionando la garantía del crédito con las cesantías.
Algunos bancos siguen insistiendo en que se puede garantizar el pago de libranzas con las cesantías, cuando fue eso precisamente lo que se objetó del proyecto de ley como condición de su sanción presidencial. ¿Qué debe hacer el empleador cuando lleguen los formatos del banco para libranzas garantizadas con cesantías?
Al trabajador que se le consignan las cesantías porque viene laborando desde el año pasado, a más tardar el 14 de febrero, los intereses de las cesantías se le pagan directamente, lo cual debe hacerse a más tardar el 31 de enero, so pena de su pago doble.