El Consejo de Estado explicó que en el derecho privado la transacción constituye un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y esto produce el efecto de cosa juzgada.
La utilización de las cesantías para la adquisición de casa y/o lotes que se encuentre discutiendo la propiedad en un proceso judicial no es viable, si aún no es declarado el trabajador o su cónyuge, o compañera como propietaria del mismo. Por lo que en dicho caso, el empleador o fondo de cesantías, no pueden hacer pagos de cesantías sobre dicho inmueble, cuya titularidad se discute.