Mediante la Circular 000003 de abril 14 de 2020, la Dian se pronunció frente al trámite para el otorgamiento y procedencia de las facilidades de pago señaladas en el artículo 814 del ET.
Lo anterior, en atención a los efectos derivados de la crisis por la propagación del COVID-19 en el país.
A través de la Circular Externa 000003 de abril 14 de 2020, la Dian informó sobre el trámite y otorgamiento de las facilidades de pago contempladas en la Ley 2010 de 2019 y el artículo 814 del Estatuto Tributario –ET–.
Dicha resolución establece que, en atención a las medidas de prevención del COVID-19, para la gestión de las solicitudes de facilidades de pago los contribuyentes deberán remitir un correo electrónico al buzón dispuesto por la Dian para este tipo de solicitudes, el cual deberá cumplir con ciertos requisitos, además de incluir documentos como la acreditación de la calidad en la que actúa el solicitante, estados financieros de los dos últimos cortes contables firmados por el contador público, entre otros.