En esta se explica la aplicación en el tiempo de los Decretos 488 de 2020 y el Decreto 500 de 2020.
A través de la Circular 0034 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó que la vigencia de lo dispuesto en los decretos 488 y 500 de 2020 queda sujeta a la del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social; esto es, hasta el 30 de mayo de este año.