En su Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, y a raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 de 2012, la Supersociedades indica que a tales primas ya no se les debe dar el tratamiento de “utilidad” sino de “aporte social”. Por lo tanto, mercantilmente su reembolso deberá sujetarse a las reglas y permisos especiales que se deben cumplir para un reembolso de capital.