Si un cotizante está gozando de una incapacidad médica y fallece, la EPS sólo está obligado a pagar dicha incapacidad hasta el día del deceso, así aún tuviera varios días de incapacidad pendientes. Mientras con la licencia de maternidad, si la madre muere y el hijo sobrevive, el padre podría reclamar los días que ella no disfrutó.