A través de su Circular Externa 021 de julio 1 de 2014, la entidad expidió su catálogo único de información financiera con fines de supervisión, el cual tendrán que usar a partir del 1 de enero de 2015 las entidades financieras del Grupo 1 de convergencia a las NIIF, al menos para efectos de los reportes que deban enviar a dicha superintendencia. Y a partir de enero 1 de 2016 sí lo deberán usar a nivel de sus documentos fuentes. ¿Lo mismo terminarán haciendo las demás superintendencias?