Una persona natural para fines tributarios deberá analizar a qué categoría tributaria podría pertenecer. Una de estas es la de trabajador por cuenta propia, para la cual es necesario cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto 3032 de 2013 y la pregunta propuesta en el Concepto 885 de 2014.
El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. De este modo, mediante el Concepto 885 del 31 de julio de 2014, la DIAN formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.
El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros. De este modo, la DIAN, mediante el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.
Entre las categorías para clasificar a las personas naturales para efectos tributarios está la de los empleados. En este sentido, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se encuentran estipulados tres conjuntos de condiciones para evaluar si la persona puede ser catalogada como empleado.
La Ley 1607 del 2012 introdujo cambios representativos en lo referente a la declaración de renta de las personas naturales; uno de ellos fue la modificación en la clasificación tributaria, que establece tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes.