La Supersociedades precisa que cuando un tercero adquiere acciones de una sociedad, en virtud del contrato celebrado con uno de sus accionistas, incondicionalmente se adhiere al marco regulatorio de la misma, esto es, a los estatutos sociales dentro de los cuales puede encontrarse la cláusula compromisoria, por lo que es preciso que quien adquiera a cualquier título acciones evalúe previamente si está dispuesto a aceptar o no la citada cláusula, y en caso negativo, se abstenga de ingresar como accionista o socio a la sociedad. Cabe recordar que la cláusula compromisoria tiene carácter contractual, está fundada en la autonomía de las partes y exige la voluntad o aceptación expresa de quienes se vinculen como accionistas con posterioridad a la constitución de la sociedad o al perfeccionamiento de la reforma estatutaria en que aquella se incorporó.