El CTCP precisa que no es de su conocimiento normatividad que limite el número de contabilidades que pueden estar a cargo de un contador público; sin embargo, basado en los términos del código de ética contenido en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es importante que el profesional contable evalúe su capacidad y conocimiento para aceptar todos los encargos y dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, tal como lo establece el numeral 210.6 –Aceptación de Cargos– así: “El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en ejercicio a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente. Antes de la aceptación de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”.
Con la Ley 1828 de 2017 se dio luz verde al nuevo código de ética y disciplinario del Congreso, cuya finalidad es constituir un marco normativo aplicable para todos los senadores y representantes a la Cámara en ejercicio y mejorar la imagen del Congreso. ¿Se estará logrando?
El Consejo de Estado expide el Concepto 2292 del 04 de abril de 2017 para establecer que, si en las disposiciones del Código de Ética de la IASB se encontraren instrucciones contrarias, modificatorias o derogatorias del Código de Ética de la Ley 43 de 1990, estas se considerarían inexequibles dado que la expedición, derogación o modificación de los códigos de ética es un asunto reservado por la constitución al legislador, es decir que solo pueden ser modificados a través de una ley y no de un decreto reglamentario.
En opinión del CTCP, la amistad íntima y enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público. Sabiendo esto, y reconociendo que dichas situaciones pueden afectar su objetividad y generar un posible conflicto de interés, en caso de verse enfrentado a alguna de estas deberá tratar la situación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal b) del numeral 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que el contador público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar conflicto de interés; asimismo debe evitar que perjuicios o influencias indebidas de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o empresariales.
Frente a la manera de actuar frente a agresiones o amenazas que reciba el contador público en el desarrollo de su ejercicio, el CTCP señala que el Código de Ética proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable en el que no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).
La tarifa de retención en la fuente por renta aplicable por concepto de “otros ingresos tributarios”, es la establecida en el Decreto 2418 de 2013, pues no supera el porcentaje techo o tarifa fijada en el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 365 del ET.
El CTCP señala que la responsabilidad profesional del Contador Público se da durante el tiempo del contrato por las actuaciones realizadas; en consecuencia, si este fue contratado para certificar o dictaminar estados financieros de periodos anteriores, debe responder por las actividades desarrolladas para este propósito. No obstante, no debe asumir responsabilidad alguna por situaciones ocurridas antes de iniciar la labor para la cual fue contratado; así pues, si el contador concluye que es inadecuado emitir una certificación de los estados financieros por errores encontrados durante la revisión de la información de contador saliente, debe aplicar los salvaguardas establecidos en los artículo 100.12 a 100.22 del Código de Ética.
El Gobierno busca modificar la rebaja de penas por allanamiento a cargos y eliminar el beneficio de casa por cárcel para los corruptos. Según el Observatorio Anticorrupción de la Presidencia, 50% de los condenados por este tipo de delitos no pagan un solo día de cárcel.
El CTCP presenta las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión y Otros encargos.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública al respecto de la aplicación del artículo 6 del Decreto 302 del 2015 sobre el Código de Ética para profesionales de la Contaduría.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estudios en Colombia sobre el Código de Ética de la IFAC.