

Prueba testimonial
Derecho LaboralDentro de un proceso, las pruebas que aporten las partes logran guiar al juez a fallar la decisión. Es la prueba testimonial la más recurrente dentro de un proceso por ser fácil de obtener, aunque no del todo fiable debido a la necesidad de depender de la memoria de quien atestigua.
Sentencia anticipada en el Código General del Proceso –CGP–
Derecho LaboralLos procesos judiciales pueden fallarse a través de sentencias anticipadas cuando sea innecesario avanzar hacia etapas posteriores. Por consiguiente, el respeto a las formas propias de cada juicio se ve reducido por impulsar los principios de celeridad y economía procesal presentes en el CGP.
[Guía] Amparo de pobreza
Derecho Laboral, FORMATOS, GuíasBeneficio para la parte de un proceso judicial que no pueda solventar los gastos del proceso, sin afectar lo utilizado para la subsistencia propia y de las personas a las que por ley se le deben alimentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Código General del Proceso.
Fiador y codeudor, ¿son lo mismo?
Derecho ComercialSiempre que alguien va a solicitar un crédito a una entidad financiera se le exige que consiga un fiador o un codeudor que respalde la deuda, pero no todos saben los grados de responsabilidad que exige cada una de estas figuras. Tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar una decisión al respecto.

Enajenación de bienes propiedad de menores
ACTUALIDAD, Derecho ComercialSiempre que se pretenda enajenar o gravar bienes inmuebles del menor, debe elevarse la petición ante un juez de familia a través de un proceso de jurisdicción voluntaria. El juez evalúa la conveniencia para los intereses del menor, verificando la utilidad o necesidad de la enajenación o el gravamen.
Litisconsorcio, ¿qué es?
Derecho ComercialEl litisconsorcio es una figura jurídica que se presenta cuando en un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del litigio, ya se la parte demandante o la parte demandada. El CGP establece que existen tres tipos de litisconsorcio: facultativo, cuasinecesario y necesario.
Capacidad dispositiva: ¿Qué es?
Derecho ComercialLa capacidad dispositiva es uno de los requisitos exigidos por el artículo 99 del Código General del Proceso a la parte accionada en una demanda para poder allanarse a los hechos y las pretensiones del accionante, es decir, para aceptar las condiciones planteadas por el accionante de la demanda.
La coadyuvancia en el Código General del Proceso
Derecho Comercial, Derecho LaboralLa coadyuvancia es una figura jurídica a la que puede acudir un tercero que tenga una relación sustancial con una de las partes involucradas en un proceso para “ayudarla”. Frente a este no se extenderán los efectos jurídicos de la sentencia, pero podrá verse afectado, si la parte es vencida.
Excepciones previas en los procesos judiciales
Derecho Comercial, Derecho LaboralLas excepciones previas son de gran importancia durante el trámite de un proceso judicial para hacer efectivo el derecho de defensa y de debido proceso, pues permiten controvertir las actuaciones del procedimiento y se pueden interponer dentro del término de traslado de la demanda.
Desde el 1 de enero entró en vigencia el Código General del Proceso
ACTUALIDAD, Derecho ComercialDesde el pasado viernes 1 de enero entró en vigencia el Código General del Proceso. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, implementará el código a los asuntos de carácter jurisdiccional.
Acuerdo PSAA15-10442 de 16-12-2015
Acuerdos, NORMATIVIDADConsejo Superior de la Judicatura. Por medio del cual se adoptan unas medidas de transición para el ingreso al Código General del Proceso y la oralidad.
Primero de enero del 2016 entra en vigencia Código General del Proceso
ACTUALIDAD, Derecho ComercialEl Código General del Proceso revolucionará los procesos judiciales. Colombia contará con más fortaleza en el sistema de oralidad, generando mayor eficiencia y agilidad en los juicios.
Sentencia 05001110200020120211401 de 10-07-2015
Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDADConsejo Superior de la Judicatura. Quienes hayan dejado de informar sobre todos los herederos conocidos, en procesos de sucesión anteriores a la vigencia del Código General del Proceso no pudieron haber incurrido en una falta disciplinaria. Lo anterior porque ese deber solo surgió con la entrada en vigencia del artículo 488 del Código General del Proceso, que inició a regir desde el 1 de enero del 2014.