Cuando se presentan circunstancias extraordinarias, imprevistas, en la que amerita que se reúna la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas bien sea para informarle de la situación o para que tomen alguna decisión, se debe convocar a Reunión Extraordinaria. Recuerde que debe ser con antelación mínima de 5 días hábiles y la Convocatoria debe especificar el Orden del Día.
En una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo, y a votar en ellas; pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
El Fondo de Imprevistos está constituido por una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de exempleados de la propiedad horizontal, etc.)
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la asamblea general y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.