El CTCP precisa que se debe reclamar ante la administración de la propiedad o el consejo de administración de la copropiedad sobre asuntos relacionados con la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal.
Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.
Si en una propiedad horizontal se realiza una construcción con la cual se aumenta el área construida, se está frente a una modificación de coeficientes, lo cual requiere reforma de estatutos y coeficientes, en relación con la participación de los propietarios en el pago de las expensas.
Cuando se presentan circunstancias extraordinarias, imprevistas, en la que amerita que se reúna la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas bien sea para informarle de la situación o para que tomen alguna decisión, se debe convocar a Reunión Extraordinaria. Recuerde que debe ser con antelación mínima de 5 días hábiles y la Convocatoria debe especificar el Orden del Día.
En una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo, y a votar en ellas; pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
El Fondo de Imprevistos está constituido por una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de exempleados de la propiedad horizontal, etc.)
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la asamblea general y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
En temas que tienen que ver con dinero en una propiedad horizontal, el propietario aporta según su coeficiente de participación, no por partes iguales. Así lo dice el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
Muchas P.H. tienen escases de parqueaderos comunes, lo que les genera toda clase de problemas entre los residentes. Por ello, en muchos casos, han decidido convertir otras zonas comunes en parqueaderos, pero esa práctica requiere un trámite.
Un problema muy común en las Propiedades Horizontales es cuando los vecinos deben pagar cuotas de administración de diferente o igual valor a pesar de ser muy diferentes las áreas privadas ocupadas o por ampliación de balcones, etc.