Los gerentes deben convocar con una antelación mínima de 15 días hábiles en las sociedades anónimas, comanditarias y limitadas. De lo contrario, los asociados podrán reunirse por derecho propio, pero igual, mantienen el derecho de inspección desde los 15 días previos a la fecha de reunión por derecho propio, o 5, en el caso de las SAS.