Supersociedades. Explicó aspectos relacionados con el proceso de reestructuración empresarial del que trata la Ley 550 de 1990.
El hecho de ser accionista de una compañía no otorga el derecho a percibir de esta auxilios alimentarios de congrua subsistencia, pues la sociedad es una persona jurídica distinta de los socios, la cual no puede disponer a su arbitrio de ninguna suma, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, señaló la entidad, el comité de vigilancia del acuerdo de reestructuración celebrado entre la sociedad deudora y sus acreedores tampoco tiene facultades de disposición a nombre de la compañía y, en caso de hacerlo, la sociedad puede solicitar el reintegro inmediato de las sumas correspondientes, compensar la obligación que el accionista tenga con la compañía o estudiar la reforma del acuerdo, ante una situación de pobreza comprobada.